La detención y encarcelamiento de republicanos y personas contrarias al bando franquista fue un fenómeno masivo durante la Guerra Civil. Así, en 1940 había en toda España unos 270.000 presos repartidos entre prisiones, campos de concentración, batallones disciplinarios y otros centros de reclusión. Por eso, durante los años cuarenta la dictadura impulsó varios procesos de excarcelación, las causas de los cuales fueron básicamente económicas, puesto que el mantenimiento de tal volumen de población reclusa resultaba excesivo, todo y las malas condiciones de aquellas prisiones. Hubo otras causas, como la necesidad de espacios, problemas de orden público o mejorar la imagen internacional después de la derrota del fascismo en la Segunda Guerra Mundial, pero nunca fue el resultado de una política de reconciliación con vencidos.
En este sentido, las excarcelaciones no suponían en ningún caso amnistías o la absolución de los “delitos” cometidos. Entre las fórmulas ideadas por el franquismo destacaron la redención de penas por trabajo, que proporcionó mano de obra gratuita a empresas y en el Estado; programas de reeducación política, social y moral; o la libertad vigilada, régimen al cual podían adherirse los presos con penas inferiores a los veinte años, aunque posteriormente se eliminó esta condición.
Los presos políticos que obtenían la libertad vigilada salían de prisión, pero no por eso recuperaban la libertad. A veces, este régimen se obtenía “con destierro”, lo cual significaba que no podía volver a su localidad y tenía que instalarse en otro municipio o, incluso, en otra provincia. Aparte, a los liberados vigilados se les asignaba una cédula que los identificaba como tales y que tenían que mostrar ante cualquier gestión, desde alquilar una casa hasta comprar un billete de tren. Esto contribuía a su aislamiento social a la vez que impedía la reinserción.
El 1943, la dictadura creó el Servicio de Libertad Vigilada, una entidad que tenía como función principal “observar la conducta político-social” de los presos que obtenían este régimen penitenciario. Dependía del Ministerio de Justicia y se estructuraba de forma centralizada y jerárquica, con una Comisión Central de ámbito nacional, juntas provinciales y juntas locales. En Marratxí, la Junta Local de Libertad Vigilada estaba presidida por el juez de paz y controlaba los presos residentes en el municipio, que tenían la obligación de comparecer cada dos semanas. Además, la Junta los fiscalizaba de forma absoluta, puesto que los informes que elaboraba incluían aspectos como si trabajaban o no, si iban a la Iglesia, la relación con la familia, con qué personas tenían contacto, qué lugares frecuentaban o qué actividades realizaban. Por lo tanto, aunque ya no estuvieran dentro de un penalti, su libertad era muy limitada.
Según la documentación conservada de la Junta Provincial de Baleares, en Marratxí hubo cuatro presos políticos que accedieron a este régimen:
Jaume Gili Bibiloni. Tenía 32 años y había sido condenado a 12 años, que venía cumpliendo en el campo de concentración de Formentera. Escayolista de profesión, antes de la guerra vivía en el Pla de na Tesa y militaba a la Agrupación Socialista del Pont de Inca. El 1945 residía al número 35 de la calle de Santa Catalina Thomàs. Además, trabajaba a una empresa con sede en la calle de la Reina María Cristina de Palma.
Miquel Ordinas Fiol. Nació en Consejo el 1903 y, como sus hermanos Sebastià y Bernat, hacía trabajo en el campo y era republicano. El 12 de abril de 1938 los tres fueron condenados a muerte por un delito de “auxilio a la rebelión”, a pesar de que finalmente Bernat fue el único ejecutado y a los otros dos se los conmutó por una pena de 30 años de prisión. Miquel estuvo en la prisión de Alcoy hasta el 1943, cuando obtuvo la libertad condicional. Se instaló en Marratxinet y consiguió trabajo al matadero de Palma.
Bartomeu Serra Ribot. El suyo era un caso similar al de Jaume Gili. Tenía 45 años, vivía en el Plan de na Tesa, era picapedrero, había sido miembro del comité local de los socialistas del Pont de Inca y tenía una pena de 12 años que venía cumpliendo en Alicante. El 1945 vivía en la calle Weyler 72 y hacía trabajos de picapedrero a una empresa llamada Casa Estela con sede en la calle de Aragón.
Jesús Valverde Méndez. No hay datos de él anteriores a la Guerra, así que probablemente era uno de estos casos de libertad vigilada “con destierro” procedente de otra provincia. Según su expediente, tenía 36 años, estaba casado y residía en la calle de Can Mas 24. Era jornalero y trabajaba para la Diputación. Había sido condenado a 20 años y 1 día que venía cumpliendo en Valencia.